El Decreto Ley 262 de 2000 es la carta magna interna de la Procuraduría General de la Nación. Mientras que el Código General Disciplinario (Ley 1952) regula cómo se castigan las faltas, el Decreto 262 regula cómo está estructurada la PGN, quién manda a quién, y cuáles son las funciones de cada cargo. Para Procuradores Judiciales, Asesores y Coordinadores, este decreto es examinado de forma recurrente.
Estructura orgánica de la PGN según Decreto 262
La PGN está organizada en niveles jerárquicos claros. En la cúpula: Procurador General (máxima autoridad). Directamente bajo él: Viceprocuradores (operacionales y funcionales) y órganos de asesoría.
| Nivel | Cargo | Función principal |
|---|---|---|
| Dirección máxima | Procurador General de la Nación | Máxima autoridad, representa PGN |
| Dirección operativa | Viceprocurador Judicial (Art. 9) | Supervisa Procuradores Judiciales de circuitos |
| Dirección operativa | Viceprocurador Disciplinario | Supervisa procesos disciplinarios |
| Operación en campo | Procurador Judicial (Art. 14) | Representa PGN ante juzgados en su circuito |
| Operación en campo | Jefe de Oficina de Investigaciones | Coordina investigaciones disciplinarias |
| Nivel ejecutivo | Asesor (Art. 12-13) | Asesora en derecho al Procurador General |
| Nivel ejecutivo | Profesional Universitario | Ejecuta labores operativas especializadas |
| Nivel técnico/admin | Técnico, Secretario, Auxiliar | Labores técnicas y administrativas |
Atribuciones del Procurador Judicial (Art. 14-17)
El Procurador Judicial es la cara visible de la PGN ante los juzgados. Tiene funciones muy específicas. Las preguntas del examen sobre este cargo son frecuentes.
- Representar al Estado ante los juzgados del circuito en defensa de sus derechos e intereses.
- Ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que afecten al Estado.
- Participar en procesos de selección y nombramiento de funcionarios públicos según la ley.
- Dirigir el ejercicio de la acción de tutela en defensa de derechos fundamentales.
- Intervenir en conflictos de competencia entre entidades.
- Cumplir órdenes del Procurador General y del Viceprocurador Judicial.
⚠️ El Procurador Judicial NO es lo mismo que un "procurador" genérico. Es un cargo específico de la PGN con competencias jurisdiccionales ante los juzgados. Muchos aspirantes confunden este cargo con otras figuras de representación legal.
Prohibiciones y sanciones internas
El Decreto 262 también contiene una lista de prohibiciones explícitas para los servidores de la PGN. Violarlas no es simplemente indisciplina — constituye falta disciplinaria grave según el CGD.
- No ausentarse del cargo sin permiso de la autoridad competente.
- No ejercer actividades de lucro que interfieran con las funciones (Art. 19).
- No ejercer profesión privada sin autorización (Art. 19).
- No usar información privilegiada para beneficio personal o de terceros.
- No aceptar comisiones, gratificaciones, regalos que busquen influir en decisiones (Art. 20).
- No actuar en procesos en los que tenga interés personal o familiar (impedimento).
Derechos y beneficios de los servidores
El Decreto 262 también consagra derechos. Es menos preguntado que prohibiciones, pero aparece en preguntas sobre licencias, incapacidades y protección social.
- Licencia por maternidad/paternidad (según ley general).
- Licencia por enfermedad (incapacidad médica).
- Afiliación a seguridad social (pensión, salud).
- Protección en caso de accidente laboral.
- Protección contra represalias por denunciar conductas irregulares.
Los 8 artículos más preguntados del Decreto 262
- Art. 1 — Denominación y naturaleza de la PGN
- Art. 3 — Misión y visión de la PGN (función pública)
- Art. 9 — Viceprocurador Judicial y sus funciones
- Art. 14-17 — Procurador Judicial: funciones, atribuciones, impedimentos
- Art. 19 — Prohibiciones para servidores (lucro, actividades privadas)
- Art. 20 — Impedimentos y conflictos de interés
- Art. 5 — Principios de la PGN (legalidad, eficiencia, moralidad)
- Art. 22-25 — Régimen disciplinario interno (remisión al CGD)
Diferencia entre Decreto 262 y Ley 1952
| Aspecto | Decreto 262 (Régimen interno PGN) | Ley 1952 (Código General Disciplinario) |
|---|---|---|
| Aplicación | Solo servidores de la PGN | Todos los servidores públicos + particulares que ejerzan funciones públicas |
| Contenido | Estructura, funciones, prohibiciones, derechos | Faltas, sanciones, procedimiento disciplinario |
| Pregunta típica | "¿Cuáles son las funciones del Procurador Judicial?" | "¿Qué tipo de falta cometió?" |
Aprende la estructura y funciones de la PGN con casos prácticos en el diagnóstico gratuito de MéritoPro. El sistema genera preguntas que requieren aplicar Decreto 262 a situaciones reales en la PGN.
Diagnóstico gratuito — 40 preguntas →