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Ley 1952 de 2019: Código General Disciplinario explicado para el Examen PGN

La Ley 1952 es la norma más preguntada en el concurso PGN. Aquí te explicamos su estructura, los principios rectores, tipos de faltas, sanciones y el procedimiento disciplinario — con enfoque en las preguntas que realmente caen en el examen.

Por Equipo MéritoPro · Plataforma de preparación PGN22 de mayo de 2026
Ley 1952Código DisciplinarioDerecho disciplinarioPGN

La Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario (CGD), es la norma central del derecho disciplinario colombiano. Reemplazó la Ley 734 de 2002 y entró en vigencia plena el 1 de julio de 2021. Para el concurso PGN 2026, es la fuente principal de preguntas Tipo I, II y III — y el bloque donde más aspirantes pierden puntos por estudiar el código viejo o no entender la lógica del sistema.

⚠️ Aún circulan resúmenes y materiales basados en la Ley 734 de 2002. Ese código está derogado. El examen PGN 2026 evalúa exclusivamente la Ley 1952 de 2019. Verificar tus fuentes de estudio es lo primero.

Estructura de la Ley 1952

El CGD tiene 257 artículos organizados en dos grandes partes: la Parte General (principios, sujetos, faltas, sanciones) y la Parte Especial (comportamientos que constituyen falta disciplinaria). Entender esta arquitectura es clave para resolver preguntas Tipo II y III correctamente.

ParteTítuloContenido clave
GeneralI - Principios rectoresLegalidad, tipicidad, antijuridicidad material, culpabilidad, favorabilidad
GeneralII - Sujetos disciplinablesServidores públicos, particulares que ejercen funciones públicas
GeneralIII - La falta disciplinariaClasificación, ilicitud sustancial, dolo/culpa
GeneralIV - SancionesDestitución, suspensión, multa, amonestación, inhabilitación
GeneralV - ProcedimientoIndagación preliminar, investigación disciplinaria, juzgamiento
EspecialVI - Faltas gravísimas66 comportamientos que siempre dan destitución
EspecialVII - Otras prohibicionesFaltas graves y leves por conductas específicas

Los principios rectores: el corazón del examen

Los principios del Título I son la base de las preguntas más difíciles (Tipo III — afirmación y razón). El examinador plantea un caso y pregunta si aplica o no un principio. Aquí están los más evaluados:

  • Legalidad (Art. 4): Solo es disciplinable la conducta prevista en la ley como falta disciplinaria. No hay falta sin norma previa. Aplica el adagio "nullum crimen sine lege" al ámbito disciplinario.
  • Ilicitud sustancial (Art. 5): La falta solo existe cuando la conducta afecta sustancialmente los deberes del servidor público. Diferencia clave vs. el derecho penal: no hay antijuridicidad formal — se requiere afectación real al deber funcional.
  • Culpabilidad (Art. 12-14): No hay responsabilidad objetiva. La falta puede ser dolosa (intención de quebrantar el deber) o culposa (descuido o imprudencia). Las gravísimas solo admiten dolo o culpa gravísima.
  • Favorabilidad (Art. 11): La ley permisiva o favorable se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable, incluso retroactivamente. Aplica cuando hay tránsito legislativo (como en el cambio de Ley 734 a Ley 1952).
  • Non bis in ídem (Art. 11): Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Pero el CGD aclara que la sanción disciplinaria coexiste con la penal o fiscal cuando tienen fundamentos distintos.

Clasificación de las faltas: lo que más se evalúa

El Art. 34 del CGD clasifica las faltas en gravísimas, graves y leves. Esta clasificación determina la sanción aplicable y es fuente constante de preguntas Tipo I. El examen suele presentar una conducta y preguntar qué tipo de falta constituye.

Tipo faltaDefiniciónSanción típicaAdmite culpa
GravísimaListadas taxativamente en el Título VI (66 comportamientos)Destitución + inhabilidad general 10-20 añosSolo culpa gravísima
GraveConductas graves por su naturaleza o sus efectosSuspensión + inhabilidad especial, o multa altaDolo o culpa grave
LeveConductas irregulares de menor entidadAmonestación escritaDolo o culpa

Pregunta tipo examen: "¿Puede un servidor público ser destituido por una falta leve cometida con dolo?" La respuesta es NO — la destitución solo aplica para faltas gravísimas y graves calificadas como dolosas. La falta leve, así sea dolosa, solo da amonestación.

El procedimiento disciplinario en 3 fases

El CGD establece un procedimiento ordinario con tres fases secuenciales. Las preguntas sobre procedimiento suelen evaluar qué acto procesal corresponde a cada fase, los términos y los recursos procedentes.

  1. Indagación preliminar (Art. 153-157): Fase opcional. Se adelanta cuando no hay certeza sobre la existencia de la falta o la identidad del presunto infractor. Término: hasta 6 meses (prorrogable). No vincula al investigado — no hay formulación de cargos.
  2. Investigación disciplinaria (Art. 158-184): Fase obligatoria. Inicia con auto de apertura. El investigado puede rendir versión libre y conocer el expediente. Culmina con pliego de cargos (si hay mérito) o auto de archivo. Término: 2 años (prorrogable a 3).
  3. Juzgamiento (Art. 185-209): Inicia con la notificación del pliego de cargos. El disciplinado presenta descargos y solicita pruebas. Termina con fallo (sancionatorio o absolutorio). El fallo de primera instancia admite recurso de apelación ante el superior.

Las 10 faltas gravísimas más preguntadas

El Título VI lista 66 comportamientos que constituyen falta gravísima. El examen suele seleccionar conductas específicas y preguntar si constituyen o no falta gravísima, o qué tipo de sanción acarrean. Estas son las más frecuentes en concursos anteriores:

  • Realizar conductas tipificadas en el Código Penal cuando deriven del ejercicio de funciones (Art. 55 Núm. 1)
  • Obstaculizar en forma grave la actuación disciplinaria (Art. 55 Núm. 2)
  • Actuar u omitir a pesar de impedimento o conflicto de interés (Art. 55 Núm. 6)
  • Ejercer funciones propias del cargo pese a haber sido suspendido (Art. 55 Núm. 7)
  • Nominar, designar, elegir, postular o tomar posesión sin cumplir requisitos legales (Art. 55 Núm. 12)
  • Proferir actos administrativos, contratos u órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o ley (Art. 55 Núm. 16)
  • No dar cumplimiento injustificado a decisiones judiciales o disciplinarias (Art. 55 Núm. 22)
  • Incumplir los términos procesales sin causa justificada (Art. 55 Núm. 38 — muy evaluado para Procuradores Judiciales)
  • Ejercer la actividad política en contravención de la Constitución y la ley (Art. 55 Núm. 45)
  • Contrariar con el voto resoluciones u órdenes superiores emanadas de funcionario competente (Art. 55 Núm. 52)

Diferencias clave vs. la Ley 734 de 2002

  • La Ley 1952 incorpora el principio de proporcionalidad como criterio para graduar sanciones (Art. 50).
  • Se elimina la categoría "autónomamente graves" — ahora toda falta grave debe fundamentarse en los criterios del Art. 36.
  • Se amplían las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria (Art. 28), incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor de forma expresa.
  • Los términos de prescripción se unifican en 5 años para faltas disciplinarias (Art. 30), eliminando la distinción anterior según el tipo de falta.
  • Se crea el procedimiento verbal para faltas flagrantes o cuya prueba obra en el expediente (Art. 226-234).

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