La Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario (CGD), es la norma central del derecho disciplinario colombiano. Reemplazó la Ley 734 de 2002 y entró en vigencia plena el 1 de julio de 2021. Para el concurso PGN 2026, es la fuente principal de preguntas Tipo I, II y III — y el bloque donde más aspirantes pierden puntos por estudiar el código viejo o no entender la lógica del sistema.
⚠️ Aún circulan resúmenes y materiales basados en la Ley 734 de 2002. Ese código está derogado. El examen PGN 2026 evalúa exclusivamente la Ley 1952 de 2019. Verificar tus fuentes de estudio es lo primero.
Estructura de la Ley 1952
El CGD tiene 257 artículos organizados en dos grandes partes: la Parte General (principios, sujetos, faltas, sanciones) y la Parte Especial (comportamientos que constituyen falta disciplinaria). Entender esta arquitectura es clave para resolver preguntas Tipo II y III correctamente.
| Parte | Título | Contenido clave |
|---|---|---|
| General | I - Principios rectores | Legalidad, tipicidad, antijuridicidad material, culpabilidad, favorabilidad |
| General | II - Sujetos disciplinables | Servidores públicos, particulares que ejercen funciones públicas |
| General | III - La falta disciplinaria | Clasificación, ilicitud sustancial, dolo/culpa |
| General | IV - Sanciones | Destitución, suspensión, multa, amonestación, inhabilitación |
| General | V - Procedimiento | Indagación preliminar, investigación disciplinaria, juzgamiento |
| Especial | VI - Faltas gravísimas | 66 comportamientos que siempre dan destitución |
| Especial | VII - Otras prohibiciones | Faltas graves y leves por conductas específicas |
Los principios rectores: el corazón del examen
Los principios del Título I son la base de las preguntas más difíciles (Tipo III — afirmación y razón). El examinador plantea un caso y pregunta si aplica o no un principio. Aquí están los más evaluados:
- Legalidad (Art. 4): Solo es disciplinable la conducta prevista en la ley como falta disciplinaria. No hay falta sin norma previa. Aplica el adagio "nullum crimen sine lege" al ámbito disciplinario.
- Ilicitud sustancial (Art. 5): La falta solo existe cuando la conducta afecta sustancialmente los deberes del servidor público. Diferencia clave vs. el derecho penal: no hay antijuridicidad formal — se requiere afectación real al deber funcional.
- Culpabilidad (Art. 12-14): No hay responsabilidad objetiva. La falta puede ser dolosa (intención de quebrantar el deber) o culposa (descuido o imprudencia). Las gravísimas solo admiten dolo o culpa gravísima.
- Favorabilidad (Art. 11): La ley permisiva o favorable se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable, incluso retroactivamente. Aplica cuando hay tránsito legislativo (como en el cambio de Ley 734 a Ley 1952).
- Non bis in ídem (Art. 11): Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Pero el CGD aclara que la sanción disciplinaria coexiste con la penal o fiscal cuando tienen fundamentos distintos.
Clasificación de las faltas: lo que más se evalúa
El Art. 34 del CGD clasifica las faltas en gravísimas, graves y leves. Esta clasificación determina la sanción aplicable y es fuente constante de preguntas Tipo I. El examen suele presentar una conducta y preguntar qué tipo de falta constituye.
| Tipo falta | Definición | Sanción típica | Admite culpa |
|---|---|---|---|
| Gravísima | Listadas taxativamente en el Título VI (66 comportamientos) | Destitución + inhabilidad general 10-20 años | Solo culpa gravísima |
| Grave | Conductas graves por su naturaleza o sus efectos | Suspensión + inhabilidad especial, o multa alta | Dolo o culpa grave |
| Leve | Conductas irregulares de menor entidad | Amonestación escrita | Dolo o culpa |
Pregunta tipo examen: "¿Puede un servidor público ser destituido por una falta leve cometida con dolo?" La respuesta es NO — la destitución solo aplica para faltas gravísimas y graves calificadas como dolosas. La falta leve, así sea dolosa, solo da amonestación.
El procedimiento disciplinario en 3 fases
El CGD establece un procedimiento ordinario con tres fases secuenciales. Las preguntas sobre procedimiento suelen evaluar qué acto procesal corresponde a cada fase, los términos y los recursos procedentes.
- Indagación preliminar (Art. 153-157): Fase opcional. Se adelanta cuando no hay certeza sobre la existencia de la falta o la identidad del presunto infractor. Término: hasta 6 meses (prorrogable). No vincula al investigado — no hay formulación de cargos.
- Investigación disciplinaria (Art. 158-184): Fase obligatoria. Inicia con auto de apertura. El investigado puede rendir versión libre y conocer el expediente. Culmina con pliego de cargos (si hay mérito) o auto de archivo. Término: 2 años (prorrogable a 3).
- Juzgamiento (Art. 185-209): Inicia con la notificación del pliego de cargos. El disciplinado presenta descargos y solicita pruebas. Termina con fallo (sancionatorio o absolutorio). El fallo de primera instancia admite recurso de apelación ante el superior.
Las 10 faltas gravísimas más preguntadas
El Título VI lista 66 comportamientos que constituyen falta gravísima. El examen suele seleccionar conductas específicas y preguntar si constituyen o no falta gravísima, o qué tipo de sanción acarrean. Estas son las más frecuentes en concursos anteriores:
- Realizar conductas tipificadas en el Código Penal cuando deriven del ejercicio de funciones (Art. 55 Núm. 1)
- Obstaculizar en forma grave la actuación disciplinaria (Art. 55 Núm. 2)
- Actuar u omitir a pesar de impedimento o conflicto de interés (Art. 55 Núm. 6)
- Ejercer funciones propias del cargo pese a haber sido suspendido (Art. 55 Núm. 7)
- Nominar, designar, elegir, postular o tomar posesión sin cumplir requisitos legales (Art. 55 Núm. 12)
- Proferir actos administrativos, contratos u órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o ley (Art. 55 Núm. 16)
- No dar cumplimiento injustificado a decisiones judiciales o disciplinarias (Art. 55 Núm. 22)
- Incumplir los términos procesales sin causa justificada (Art. 55 Núm. 38 — muy evaluado para Procuradores Judiciales)
- Ejercer la actividad política en contravención de la Constitución y la ley (Art. 55 Núm. 45)
- Contrariar con el voto resoluciones u órdenes superiores emanadas de funcionario competente (Art. 55 Núm. 52)
Diferencias clave vs. la Ley 734 de 2002
- La Ley 1952 incorpora el principio de proporcionalidad como criterio para graduar sanciones (Art. 50).
- Se elimina la categoría "autónomamente graves" — ahora toda falta grave debe fundamentarse en los criterios del Art. 36.
- Se amplían las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria (Art. 28), incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor de forma expresa.
- Los términos de prescripción se unifican en 5 años para faltas disciplinarias (Art. 30), eliminando la distinción anterior según el tipo de falta.
- Se crea el procedimiento verbal para faltas flagrantes o cuya prueba obra en el expediente (Art. 226-234).
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